Page 20 - MANUAL CURSO ORGANIZACIÓN DE ARCHIVOS
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6. Notificación del Dictamen emitido por el    para llevar a cabo la transferencia            16
Grupo Interdisciplinario de Archivos           secundaria debe cumplir con las siguientes
Universitarios a la persona titular del área   actividades:
universitaria que sometió su
documentación al procedimiento de destino      1. Realizar la entrega física de los
final.                                         expedientes al archivo histórico del área
                                               universitaria.
7. Ejecución del destino final conforme al     2. Cotejar los expedientes, y asentar en el
Dictamen, cuyo sentido puede consistir en      Inventario de Transferencia Secundaria las
autorizar la transferencia secundaria o        observaciones que deriven del proceso de
determina la baja documental.                  revisión, lo anterior, en coordinación con el
                                               responsable del archivo histórico.
8. En caso de que la persona titular del área
universitaria esté inconforme con el           La persona responsable del archivo
Dictamen del destino final de la               histórico debe levantar el acta de
documentación, podrá interponer un             transferencia secundaria ante la persona
recurso de revisión ante el Grupo              titular de la Oficina Jurídica, de quien haga
Interdisciplinario de Archivos                 las veces de éste en el área universitaria o
Universitarios, en un plazo no mayor a diez    ante personal de la Dirección General de
días hábiles, contados a partir de que el      Asuntos Jurídicos, atendiendo a la
mismo le fue notificado, en el recurso debe    estructura orgánica del área universitaria,
motivarse y fundamentarse la                   entregando una copia simple al Área
inconformidad.                                 Coordinadora de Archivos de la Universidad
                                               Nacional Autónoma de México.
3.6.2 Transferencia secundaria
                                               3.6.3 Baja documental
Es el traslado sistemático de expedientes
del archivo de concentración al archivo        Es la destrucción de documentos y
histórico del área universitaria, siempre y    expedientes que prescribieron sus valores
cuando haya sido dictaminada su                primarios y no poseen valores secundarios
conservación permanente porque cumplió         de conformidad con el Catálogo de
con los siguientes requisitos:                 Disposición Documental, la valoración
                                               documental y el dictamen del Grupo
1. Se determinaron valores secundarios         Interdisciplinario de Archivos
durante la valoración documental.              Universitarios. Esta actividad podrá ser
                                               efectuada mediante cualquier método de
2. La documentación ya cumplió con los         destrucción que garantice la imposibilidad
plazos de conservación establecidos en el      de recuperar la información o de
Catálogo de Disposición Documental y no se     reconstruirlos para su posterior utilización.
encuentra clasificada como reservada o
confidencial.                                  Cuando se haya determinado que procede
                                               la baja documental por parte del Grupo
3. Ha sido dictaminada como procedente         Interdisciplinario de Archivos
por el Grupo Interdisciplinario de Archivos    Universitarios, el área universitaria debe
Universitarios.                                llevar a cabo lo siguiente:

4. Se elaboró el Inventario de Transferencia
Secundaria.

5. Se ha verificado la organización, estado
de la documentación y el acomodo de ésta.

Cabe puntualizar que este traslado se
documenta en el Inventario de
Transferencia Secundaria y que la persona
responsable del archivo de concentración
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