Page 39 - MANUAL CURSO ORGANIZACIÓN DE ARCHIVOS
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5.7.3 Estructura del Inventario de Transferencia Secundaria                                         35

1. Logo del área universitaria: Se debe colocar el símbolo o logo formado por imágenes o letras
que identifica al área universitaria.
2. Fondo: UNAM. El nombre del fondo documental está preestablecido, por lo que no debe
modificarse.
3. Área universitaria: Se debe escribir el nombre completo del área universitaria, sin utilizar
abreviaturas ni siglas.
4. Código del área universitaria: Refiere a los dígitos que identifican al área universitaria, los
cuales se encuentran listados en los Instrumentos de Control y Consulta Archivística de la
Universidad Nacional Autónoma de México 2021. En caso de que un área universitaria no se
encuentre en la relación, debe realizarse la consulta al Área Coordinadora de Archivos de la
Universidad Nacional Autónoma de México, para que le sea proporcionado uno.
5. Número de transferencia: Es el número de envío que se asigna a cada traslado sistemático
realizado (transferencia) del archivo de concentración al archivo histórico. Este número es único
e independiente de la transferencia primaria o de la baja documental. Se debe anotar con
números arábigos.
6. Fecha de transferencia: Es el día en que se realiza la transferencia y corresponde a la fecha
de la firma del Inventario de Transferencia Secundaria. Debe utilizarse el siguiente formato: dos
dígitos para día, dos dígitos para mes y cuatro dígitos para año (dd/mm/aaaa) empleando

números arábigos.
7. Número de caja: Es el número progresivo de la caja que contiene los expedientes que se
transfieren.
8. Número del expediente: Es el número progresivo que corresponde a cada expediente en cada
caja, es importante resaltar que cada caja es una unidad independiente, por lo que la
numeración de los expedientes que se registran por caja debe comenzar invariablemente con el
número 1.
9. Código de clasificación: Es importante mencionar que este código fue asignado desde la
apertura del expediente, el cual fue registrado en el Inventario General, por lo que sólo se debe
transferir la información.
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